¿Cómo hacer una nómina?
¿Cómo hacer una nómina?

¿Cómo hacer una nómina?

Cuando confeccionamos una nómina tenemos que tener en cuenta tres normativas:
  1. Derecho laboral: Para poder determinar lo que es salario y lo que no es salario.
  2. Derecho de la Seguridad Social: Para poder determinar lo que cotiza y no cotiza.
  3. Derecho tributario: Para poder determinar lo que tributa y no tributa.
En relación al primer punto, lo que es la aplicación del derecho laboral, para ello se suman todas las cantidades que en concepto de salario tiene derecho el trabajador en el mes en cuestión
En lo que conlleva a la aplicación del derecho de la seguridad social. Señalar que la normativa aquí es amplia pero que como referencia fundamental tenemos que estar a la Ley General de la Seguridad Social y por otro lado a las distintas órdenes de cotización que cada año elabora el Gobierno para regular la misma.
En materia de cotización siempre tenemos que partir del siguiente esquema:
BASE  X   TIPO = CUOTA
En primer lugar es necesario determinar qué conceptos cotizan y qué conceptos no cotizan, y los que tributan y no tributan. Para ello es preciso tener en cuenta la siguiente tabla.

 

Luego se hace necesario determinar la base de cotización Para ello hay que ver si el trabajador tiene retribución diaria o mensual. Teniendo que considerar la existencia de 4 bases:
           
Contingencias comunes
El cálculo de la base para contingencias comunes se realiza dependiendo de la forma de cobro de la retribución:
A. Trabajadores con retribución mensual. Se sumarán:
  • Las retribuciones devengadas mensualmente, sin incluir los conceptos no computables, ni las horas extraordinarias.
  • La parte proporcional de las retribuciones con periodo de devengo superior al mes (se suman las pagas extraordinarias y otras, y se divide entre 12).
  • Se suman los dos puntos anteriores y se verifica si está entre la base mínima y máxima de su grupo de cotización
B. Trabajadores con retribución diaria. Se sumarán:
  • Las retribuciones devengadas mensualmente, aunque se computen de forma diaria, sin incluir los conceptos no computables, ni las horas extraordinarias.
  • La parte proporcional de las retribuciones con periodo de devengo superior al mes (pagas extraordinarias y otras, divididas por 365 y multiplicadas por el número de días del mes, 28,29, 30 ó 31)
  • Se suman los dos puntos anteriores y se verifica que está entre la base mínima y máxima de su grupo de cotización. Luego se multiplica por el número de días del mes en cuestión.
Bases de cotización por contingencias comunes
Contingencias profesionales y  desempleo, FOGASA y formación profesional
Se realiza de la misma manera, con la única diferencia que es preciso sumar las horas extras. Y el resultado final ha de estar entre el tope mínimo y el tope máximo.
Topes de cotización por contingencias profesionales
Horas extras de fuerza mayor.
Se toman las horas extras de fuerza mayor.
Horas extras ordinarias y estructurales

Se toman las horas extras ordinarias y estructurales

A las bases determinadas luego se aplican lo correspondientes tipos.
Tipos de cotización a la seguridad social
De aquí, obtenemos la cuota, teniendo que distinguir entre cuota empresarial y cuota obrera.
Para por último aplicar la legislación tributaria y determinar la cantidad a retener por parte del empresario al trabajador en concepto de IRPF, aplicando a la base (conceptos que tributan) el tipo para obtener la cuota.
          
Terminando con la deducciones para determinar el Líquido Total a Percibir.

Líquido Total a Percibir=Total Devengado – (Seguridad Social + IRPF)

 

Ejemplo.
Con fecha de 15/05 /2007 Don Cayo Publio Choricio fue contratado para prestar servicios en su empresa con categoría de  Jefe de Taller (Grupo de cotización 3). Sabiendo que tiene las siguientes percepciones:
  • Salario base de 750 euros
  • Antigüedad de  400 euros
  • Plus convenio de 500 euros
  • Cuatro pagas extras en  Junio, Agosto, Navidad, y Febrero  por todos los conceptos. 
  • Tipo de retención del 15%. 
  • Realiza todos los meses horas extras ordinarias por valor de 67 euros.
Determina:
  • Total devengado del mes de Junio, y en Octubre.
  • Cotizaciones a la seguridad social por parte del trabajador.
  • Líquido total a percibir, en Junio y Octubre.

 

Total devengado:
Junio:
750+400+500+750+400+500+67=3367 euros
Octubre:
750+400+500+67=1717euros
Cotizaciones a la seguridad social por parte del trabajador.
BCC
1.- 750+400+500=1650.
2.- ((750+400+500)*4)/12=550
3.-1650+550=2200  euros (entre la base mínima y la máxima del grupo  3 de cotización). 
BCP
1.- 1.- 750+400+500=1650.
2.- ((750+400+500)*4)/12=550
3.-1650+550+67=2267 euros. ( entre el tope mínimo y el máximo)
BHE
67 euros
Resultado de las cotizaciones a la seguridad social
Date cuenta que con independencia de la nómina con pagas extras o no, todos los meses cotiza por norma general, dependiendo de las horas extras, lo mismo.
Líquido total a percibir Junio.
  • Total devengado: 3367
  • Seguridad social: 143.93
  • IRPF: 3367 al 15%= 505.05
  • LTP= 3367-(143.93+505.05)= 27118.02 euros
 
Líquido total a percibir Octubre
  • Total devengado: 1717
  • Seguridad social: 143.93
  • IRPF: 1717 al 15%= 257.55
  • LTP= 1717-(143.93+257.55)= 1315.52 euros

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