Inembargabilidad del salario
Inembargabilidad del salario

Inembargabilidad del salario

Como suelo decir en clase cuando hablo del salario, éste, va mucho más allá de ser la mera contraprestación económica por los servicios prestados. El salario cumple una función social, ya que con él se puede mantener una familia, se puede pagar una hipoteca, acceder a la cultura… es decir favorece y promociona el progreso personal y social del trabajador y su familia. 
Esta vez vamos a enfocar este tema desde otra perspectiva. Hasta ahora lo hemos visto desde la posición del trabajador/a acuciado por las deudas y que no le llega el sueldo. ¿Pero qué pasa con aquellos que llamo yo morosos profesionales? Es decir, aquellas personas que se dedican a ir dejando deudas, porque conocen los mecanismos y resortes jurídicos que les van a permitir salir casi impunes de las mismas.
 
El art 607 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la inembargabilidad del salario, y para ello nos habla de una serie de tramos, veamos:
 
Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
 
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
 
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  • 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Ahora bien. Supongamos que una persona que tiene una nómina de 2500 euros mensuales, y tiene por constumbre ir dejando a deber dinero tiene que hacer frente a un acreedor a quien debe 1900 euros. Veamos cuanto y cuando va a poder cobrar el acreedor su deuda. Para ellos debemos dividir su salario en tramos de SMI. Actualemnte el SMI está situado en 1080 euros.
 
1º Tramo: 
2500 euros
1080 euros (SMI)= No se puede embargar nada.
 
2º Tramo:
2500 – 1080 = 1420euros
1080 euros (SMI); 1080 X 30%= 324 euros.
 
3º Tramo:
1420 – 1080= 340 euros
1080 euros (SMI) ; 340 X 50%=  170 euros.
Pues bien, a esta persona sólo se le va a poder embargar 494 euros de unos ingresos de 2500 euros mensuales.Visto esto;  ¿le dejarías dinero a alguien con una nómina de 1100 euros y que tenga fama de mal pagador?
 
La reflexión que se puede sacar de todo esto es la siguiente:

» Pensad en quién os deja a deber dinero»

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